El Penado REIBER EMILIO RIVERA ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.185.201, fue detenido preventivamente en fecha 13/08/2004, y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 16/08/2004, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal; permaneciendo detenido: TRES (03) DIAS, posteriormente fue detenido en fecha 29/09/2004 hasta 11/08/2005, cumpliendo en la segunda detención: DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, sumando estas dos detenciones nos da un total cumplido de : DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS de la pena impuesta. Se le concedío un lapso de 30 días para que solicite el Beneficio correspondiente.