La adolescente fue sancionada en fecha 03 de Noviembre de 2010, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafos Primero y Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se determina que la adolescente, fue detenida en fecha 12 de Octubre de 2010, por lo que permaneció privada de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTIDOS (22) DÍAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIUN (21) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05 ) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 03 DE MAYO de 2012; ahora bi.....