DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, 500 y 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABJO, interpuesta por el penado: FRANKLIN JOSE MORALES BASTIDAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.206.805, de 30 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 19-12-1974, domiciliado en Urb. José Antonio Páez, Etapa II, Sector II, Vereda 49, casa N° 02 Barinas; por no llenar los requisitos previstos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser cumplidos de manera estricta, obligatoria y concurrente.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judici.....