En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus BEATRIZ DEL CARMEN FAJARDO DE ACEVEDO, a los ciudadanos: CESAR ACEVEDO, CESAR OMAR ACEVEDO FAJARDO, HÉCTOR IVÁN ACEVEDO FAJARDO, ANGEL ABRAHAN ACEVEDO FAJARDO, ZORAIDA BEATRIZ ACEVEDO FAJARDO Y RUBEN ANTONIO ACEVEDO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, el primero de estado civil viudo, y el segundo, la quinta y el sexto son casados y el tercero y cuarto solteros, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad personal números. V.-4.256.595, V.-4.926.783, V.....