Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MORAIMA DEL CARMEN BRICEÑO MORILLO, MARIO ANTONIO JUNIOR TRIBIÑO BRICEÑO, ANTHONY JOSUÉ TRIBIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.171.117, 19.367.358 y 20.129.385, en su carácter de esposa e hijos, del de-cujus MARIO ANTONIO TRIBIÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.627.051, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriorm.....