En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la ciudadana: CARMEN YARITZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 9.907.780, domiciliada en el Barrio Hospital, calle 28, entre carreras 8 y 9, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: JESUS OTILIO RIVERO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.1.....