Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, a partir del presente mes y el adicional de los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales. Ofíciese al ente empleador a los fines de informe en un lapso no mayor de cinco (05) días, sobre los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, monto recibido por concepto de cesta ticket percibido por el ciudadano EMIL ANTONIO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-16.636.143 y de cualquier otro beneficio mensual percibido; así mismo de la carga familiar que refleje en su hoja de vida. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese la boleta correspondientes.