Este régimen de prueba se establece por el tiempo de Un (01) Año, Dos (02) Meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) Horas, que le falta por cumplir de la pena impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado: NILSON MORA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.213.954 y residenciado en la Carrera 00, con Calle 22, de la Población de Santa Bárbara del Estado Barinas; el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase. .....