Este Tribunal, una vez analizado tal escrito y sus anexos y considerando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 296 ejusdem ADMITE LA QUERELLA que se interpone contra los prenombrados JESUS ARGENIS PEREZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 17.375.527 y domiciliado en la finca "El Buen Samaritano", vía Perro de Agua, Maporal Estado Barinas Y VIRGILIO ANTONIO MARTINEZ ZAMBARNO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la finca "El Buen Samaritano", vía Perro de Agua, Maporal Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFCADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinales 7 y 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Por lo que se le confiere a las victimas EVENCIO GUTIERREZ CONTRERAS Y JOSE ANTONIO DURAN, representados por las abogadas DORANGE FRINE MUJICA Y LINDA DE LOS RIOS la condición de QUERELL.....