PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con el criterio contenido en la Sentencia Vinculante Nº 693, dictada en fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2015), Expediente Nº 12-1163, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; presentada por los ciudadanos: Gregorio de Jesús Rojas Mercado y Leyda Yaxmir Adarmes de Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.340.210 y 12.633.671, civilmente hábiles, domiciliados el primero en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, Vereda 10, Casa Nº 30, Municipio Barinas, Estado Barinas, y la segunda residenciada en Urbanización Florentino, Calle 15, Casa Nº 25, Manzana S1, al frente al Liceo José Leonardo Chirinos de la Ciudad de Barinas, Parroquia Ramón Ignacio Méndez del Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente representados por el abogado Luis Eduardo Márquez Álvarez, venezolano, mayor de edad.....