se decreta, Primero: SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. Segundo: SU SEPARACIÓN DE BIENES por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. Tercero: Se establece PENSIÓN ALIMENTARIA la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y como adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre aportara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00), de igual manera sufraga el 50% de los gastos médicos educativos y de formación, vestido, educación, etc. Cuarto: En relación a la niña EVA LUISANA ROSALES AMADO, .....