, SE DECRETA,
PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en
común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a
los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo,
haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al adolescente se omite queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA
ANGELlCA PEÑALOZA FLORES, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO:
En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para con el
adolescente la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales, adicionales en
los meses d.....