Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia, resulta procedente, decretar medida preventiva de embargo sobre bienes `propiedad de la demandada, sociedad Mercantil "VENECON, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, del año 2006, bajo el Nº 46, Tomo 10-A; con el numero de RIF J-31646054-1, representada por su director gerente, ciudadano: UWALDINO MORALES FRIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, médico, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.752., hasta por cantidad de cuatro millones quinientos ochenta y un mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 4.581.874,98), que comprende el doble de la suma demandada más las cotas procesales calculadas por este Tribunal. Así mismo en caso de ser embargada suma liquida de dinero, deberá recaer sobre la cantidad .....