Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas MARISOL GUERRERO PEREZ Y MARUSCHAKA CAROLINA SAAVEDRA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.371.682, V-11.840.627 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 20 de Septiembre del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Frente de la Ciudad de Barinas, en fecha 27 de Octubre del 2011, consignado en fecha 31 de Octubre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho .....