En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR de los adolescentes CHARLES JOSE y MARBELLA ANDREINA ROA JIMENEZ, por redundar en su provecho, en el hogar de los ciudadanos TERESA ISABEL GARCIA DE JIMENEZ y JOSE HENRY JIMENEZ DAZA, ya identificados, a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de los adolescentes referidos de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, por cuanto la presente Colocación es INTRA-FAMILIAR, se prescinde de la elaboración de los informes técnicos de ley, ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase.