DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana LIZ MAYLEN CHONG ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.834.498, domiciliada en el barrio Nueva República de la Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, asistida por el abogado en ejercicio Norman Alejandro Aponte Lopez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.095; contra la ciudadana MEGLIS CONSUELO ESPINOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.552.117, domiciliada en el Barrio San Ignacio, casa S/n, Municipio Sosa del Estado Barinas y con domicilio laboral en la Escuela Bolivariana Rodríguez Domínguez.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas debido a la.....