en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSE ALBERTO GARZON ROA Y IGMAR CAROLINA MOROS GARCIA, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE ALBERTO GARZON ROA Y IGMAR CAROLINA MOROS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-15.041.050 y V-17.291.596, desde la fecha 18/01/2.002 según Acta N° 04, debidamente asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, guarda y visitas del niño habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados.....