En consecuencia de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respetando aquellas bases consensuales que no afecten la moral, orden público y disposición expresa de la Ley se acuerda: PRIMERO: LA GUARDA del niño ANDREWN STEEVEN, de ocho (08) años de edad, se le acuerda a la madre ciudadana YAMILET DEL CARMEN SOTO MONTILLA. SEGUNDO: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA se acuerda Provisional y prudencialmente a cargo del padre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensual y adicionales de Septiembre y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para gastos de estudios y estrenos, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre YAMILET DEL CARMEN SOTO MONTILLA, conjuntamente velarán por los gastos necesarios del menor, tales como vestuario, asistencia médica razón por la cual por visto el acuerdo interpartes sobre Obligación Alimentaria mensual, EL TRIBUNA.....