Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Juan Contreras Contreras y José Luís Labrador Belandria, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.825.002 y V-18.642.649 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 12 de Julio del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario "De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 04 de Agosto del 2010, consignado en fecha 05 de Agosto del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de .....