revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN JOSE JARAMILLO y EDTHTA DEL CARMEN PAEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, CIV-19.429.451 y CIV-24.747.181, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos: "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a su hijo todos los fines de semana el día viernes en horas de la tarde y la incorpora el día domingo en horas de la tarde, temporadas de vacaciones de carnaval, semana santa temporadas escolares y decembrina compartidos y alternos, día del padre con el padre y día de la madre con la.....