PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, formulada por la ciudadana Denia Marisol González de Sulvaran, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.381.144, domiciliada en el Barrio las Colinas, Parte II, Callejón San Luis, Casa Nº 10-9, Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente asistida por la abogada María Eugenia Leal Calleja venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.644, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DNAP-2023-207 de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024.....