En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARADO PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: ANALI SOTO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.491.490, domiciliada en la calle 21 entre carreras 0 y 00, de esta población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, teléfono Nº 0416-1756697 en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL CALDERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº .....