El adolescente fue sancionado en fecha 02 de Febrero de 2012, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente. Se determina que el sancionado, fue detenido en fecha 12 de Diciembre de 2011, tiempo de privación preventiva previo a la sanción UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTICINCO (25) DIAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, también se establece que la sanción culminaría el 02 DE FEBRERO DE 2014; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, se determ.....