En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del ciudadano José Ramón Macualo Gómez de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida de privación Preventiva de Libertad al imputado JOSE RAMON MACUALO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.857.689, fecha de nacimiento 03-08-1980, de 25 años de edad, soltero, natural de Guasdualito Estado Apure, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 03, casa No 03 Barinas Estado Barinas, por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Edymar González Ruiz, por cons.....