En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada Ciudadana ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.029.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.850, actuando con el carácter de Apodera judicial de la Sociedad Mercantil "LISANDRO MACHADO REFRIGERACIÓN (LIMRE), C. A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil, en fecha 07-11-1.997, bajo el Nº 8, Tomo 18 – A, y modificada mediante acta registrada en fecha 10-02-2.006, bajo el Nº 65, Tomo 2, A, poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas, en fecha 12-09-2.013, bajo el Nº 25, Tomo 231, de los libros respectivos. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de c.....