Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar de conformidad con los artículos 89 numeral 7º, 97 y 99, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada por el Abogado José Alcivíades Monserratia, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en la causa N° EP01-P-2015-001452, seguida al ciudadano Gercy Alberto Molina Escalona, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.424, por estar presuntamente incurso en el delito de Obtención Fraudulenta de Divisas, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, vigente para el momento del hecho.
R.....