este Tribunal de PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DE PLENO DERECHO
PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el
proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267
Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los
cuales rezan Articulo 267: "Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de
la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que
le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo
197: "Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos,
excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos,
los jueves y el viernes santos, los declarados d.....