En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARITZA COROMOTO DAVILA DE JAIMES , quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.929.539, quien falleció el día 24/05/2013, según consta en acta de defunción N° 48, de fecha 27/05/2013, emitida por Prefectura Catedral, Parroquia Barinas, Estado Barinas, a los ciudadanos PEDRO ANIBAL JAIMES y PANMARI COROMOTO JAIMES DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.636.613 y V-13.278.385. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Naciona.....