se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), así mismo los gastos médicos y medicinas en un cincuenta por ciento (50%), depositados en cuenta de ahorros aperturada a tal fin. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la GUARDA de los niños y adolescentes GUSTAVO ALEXANDER, OMAR DAVID y JESUS ALFREDO MENDEZ CHONA, de 15, 14 y 03 años de edad respectivamente, se acuerda a la madre ciudadana CARMEN TERESA CHONA VIVAS. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los niños y adolescentes GUSTAVO ALEXANDER, OMAR DAVID y JESUS ALFREDO MENDEZ CHONA, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños, adolescentes y del padr.....