En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus RAMÓN RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, chofer, soltero, titular del Cedula de Identidad N° 232.808, a los ciudadanos DIANORA COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS titular de la cédula de identidad N° V- 7.541.862, y de ROYMA ROSMARY RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V 12.527.394, ROY RADAMI RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.849.827, ROSVELY RODRIGUEZ ROJAS, titular d ela cédula de identidad N° V- 10.143.522, ROBERT RENE RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad.....