Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Abril de 2004, mediante la cual condenó al Acusado TONY JOSE CARVAJALINO OJEDA, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.377.064, natural de Barinas, residenciado en el barrio 55, al lado del taller Multi Servicios Ponte, casa S/N, de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas ; a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1°.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana Christian del Ca.....