DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a los acusados ALIRIO ARCINIEGAS GOMEZ, extranjero, mayor de edad, natural de Lesbrija Santander del Sur de Bucaramanga de la República de Colombia, fecha de nacimiento 24-06-1957, titular de la cédula de identidad N° E.-80.930.502, de ocupación albañil, residenciado en el Barrio El Molino, calle 07, casa N° 5-70 Barinas Estado Barinas y DENNIS ARMANDO MORALES COLINA, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.813.741, oficio herrero, residenciado en el Barrio El Molino, calle 07, casa 5-70 Barinas Estado Barinas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE.....