en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto PEDRO
ALEJANDRO PEÑA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-3.196.559, a sus hijos
MARTIN PEÑA TONNER, C.1. N° V-10.521.557, XIOMARA COROMOTO PEÑA VELASQUEZ,
C.1. V-9.261.792, ALEJANDRA DEL VALLE PEÑA NIEVES, C.1. V-12.073.572, ALEJANDRO
ALFONSO PEÑA NIEVES, C.1. V-12.596.191, LUIS GABRIEL PEÑA OCHOA, C.1. V-
17.290.272, DANIEL ALEJANDRO PEÑA OCHOA, C.1. V-19.191.081, mayores de edad, y la
adolescente (SE OMITE), de 17 años de edad, C.1. V-23.913.064, ya la
ciudadana ESPERANZA BEATRIZ OCHOA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-9.137.541. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS.