declara como únicos y universales herederos del de-cujus Pompilio José González Terán, a los ciudadanos Jesús Alexander González Tapia, Pompilio José González Tapia, Leyda Carolina González Tapia, Mirelys Jaqueline González Peraza y Luis David González Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.292.686, 12.207.729, 13.268.597, 19.324.913 y 26.049.270 respectivamente, en su condición de hijos del prenombrado de-cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.