En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Jacinto de Jesús Paredes, sólo a la solicitante ciudadana María Violeta Paredes Moreno, ya identificada, y a los ciudadanos Ytalo José Paredes Moreno, Yoraima del Carmen Paredes Paredes y Marlene Josefina Paredes Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.992.686, 11.713.608 y 12.554.204 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.