En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01, en uso de la facultad conferida en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga a la Penada: THAIS SOLANGEL GALLARDO MEJÍAS, quien es Venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.127.986, natural de Barrancas, Estado Barinas, nacida en fecha: 17-10-1983, secretaria, soltera y residenciada en el Barrio 2 de Diciembre, Avenida Sucre, Casa N° 124, Barrancas, Estado Barinas, actualmente se mantiene bajo libertad plena, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:
1. Presentarse puntualmente a las entrevistas en la UTASP.
2. Mantenerse estable laboralmente;
3. No frecue.....