DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano, HENDER JESUS GUILLEN, Venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 8.039.948, interviniendo a favor del Ciudadano ALCIDES RAMON ROJAS BASTIDAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.263.592 , en cuanto a la Privación Ilegitima por existir orden judicial, se Declara Inadmisible, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes. Archívese una vez transcurra el lapso de apelación , por cuanto fue derogada la consulta en materia de amparo, según sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 22-06-05, Expediente 03-3267,.....