En consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir la
presente causa, materializando dichas actuaciones y el derecho de los
adolescentes SE OMITEN , a ser criado y a desarrollarse en el seno de su
familia de origen; conforme ordena los artículos 26 y 345 de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando demostrada su
orfandad; es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY DECLARA CON LUGAR, la presente SOLICITUD DE APERTURA DE
TUTELA,designándose para el ejercicio definitivo del cargo de TUTORAa la
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ciudadana CARLlNA DEL CARMEN MOLlNA GUERRE~~O, quien gozará de
las facultades de detentar la custodia, ejercicio de su representación legal y
administración simple de los bienes, para el ejercicio del cargo de PROTUTOR
conforme al artículo 337 Ejusdern, se designa a.....