En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, ANTONIO RAMON ALTUVE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.143.178; quien falleció el día 15/02/2.013, según consta en acta de defunción N° 239, de fecha 18/02/2.013, emitida por la prefectura de la parroquia Corazón de Jesús del municipio Barinas del estado Barinas; que cursa al folio (03) de la presente solicitud, A LOS CIUDADANOS: MAGALY CECILIA, NAIRUTH CAROLINA y BERTHA GABRIELA ALTUVE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.906.865,.....