Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado ELIO CECILIO GONZALEZ PINO, venezolano, titular de cédula de identidad N° 3.573215, soltero, de ocupación u oficio comerciante, de 59 años de edad, hijo de Yolanda Pino (v) y Elio González (f), natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18-09-1950, residenciado en Barrio Vista Hermosa, Calle Principal, Casa N° 116, a cincuenta metros de la Licorería Maral, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano Jorge Alirio Rojas.
Se Declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar menos gravosa solicitada por la defensa por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la privación preventiva de libertad, en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación de la L.....