En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana GUILLERMINA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: Camarera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.780.377, domiciliada en Bum Bum, calle Santa María I, casa Nº 100, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra del ciudadano RAFAEL BIENVENIDO BRITO CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.706.106, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en el Barrio La Trinidad, calle 2, carreras 6, casa 6-94, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en beneficio de la adolescent.....