Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, los cuales pide al Tribunal que los mismos sean descontados quincenalmente, es decir, mil quinientos (1.500,00), en cada quincena.
• Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), como bonificación escolar, el cual el ciudadano RICHARD RAMON BARRUETA PEDRIQUE, se compromete en este acto con la ciudadana NORKYS ALEIDA RODRIGUEZ MENESES, en entregárselo dentro de un mes a partir de la presente fecha, y en lo sucesivo solicita que el mismo le sea descontado cuando le sea cancelado el bono Vacacional.
• Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina, el cual solicitó al Tribunal, le sea descontado una vez le sea cancelado el pago de la bonificación de fin de año.
Por cuanto el ciudadano RICHARD RAMON BARRUETA PEDRIQUE, labora como Oficial Jefe, al Servicio de la Comandancia General de Policía del estado Barinas, por lo que au.....