En consecuencia, la solicitud de declaración como únicos y universales herederos es procedente en derecho, por haber demostrado la filiación existente con el de-cujus co los solicitantes, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Atilio José Berrios Graterol, a los solicitantes ciudadanos Celsa de la Concepción de la Concepción Graterol de Berríos y José Atilio Berríos Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.923.791 y 4.255.401, respectivamen.....