En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado en ejercicio: JOSE JANER DIAZ MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.307, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CAMILO MARTINEZ MEDINA, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.490.081, casado, titular de la cédula de identidad Nº 22-.110.605, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO GUTIERREZ NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio. titular de la cédula de identidad N° V-9.990.819.
Se ordena notificar al solicitante .....