DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano HECTOR DANIEL HERRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.792.359, de 25 años de edad, natural de Barinas, comerciante, soltero, residenciado en el Barrio Corocito, calle 03 entre avenida 3 y 4 diagonal al Liceo "José Félix Rivas", casa No 51-10, casa de color rosada con negro, Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, más de las accesori.....