En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus WILLIANS JOSE PARRA CONTRERAS, a los ciudadanos: PAULA JOSEFINA CONTRERAS Y JESUS RAMON PARRA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 22.116.085 V- 3.132.680. En su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros