En mérito de los razonamientos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar, la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 366, 374, 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, en consecuencia, deberá depositar el ciudadano: DANNY OSÉ ANGEL OJEDA, a pagar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.650.000,00) (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.650,00), que adeuda a las niñas María Isabel y María Angel Jaime Hidalgo, desde el mes de Abril del año 2007, tal cantidad deberá ser depositada en la Cuenta de Ahorros que se aperturó en la Agencia del Banco Industrial del Venezuela, cuenta de ahorro N° 0003-0066-770100499534, a nombre d.....