Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 200,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF.300,00), así mismo los gastos médicos y medicinas correrán a cargo del padre, en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD del niño (se omite), será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del niño y del padre no Guardador un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor por el equipo multidiciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. Oigase al niño (se omite), de conformidad con el artículo 80 LOPNA, en la oportunidad y forma previs.....