DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE IGNACIO MEJIA MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.924.106, de 51 años de edad, nacido el 23-03-56 Grado de Instrucción , Cuarto Grado natural de Calderas, Estado Barinas, de estado civil, Soltero, Ocupación u oficio, Jardinero hijo de Juan Mejías Linares (D) y Reimunda Molina (V), residenciado en el Barrio Santa Rita casa N° 2-150 cerca del Registro Electoral del Estado Barinas, casa de color verde, Barinas Estado Barinas; a Cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal , en perjuicio del .....