AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra del acusado: VÍCTOR JOSÉ TORO COLMENARES, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 19.349.390, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 04-08-84, de 23 años de edad, de profesión u ocupación Obrero, de estado civil soltero, Barrio La Esperanza calle 3, casa N° 42-95, Barinas Estado Barinas, hijo de Teresa Colmenares (v) y Víctor Toro, (v)|, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 357 en concordancia con el 80 y 277 amb.....